viernes, 2 de octubre de 2009

Articulo del TIEMPO 02 de Octubre de 2009

Plinio Apuleyo Mendoza


Lo que estamos perdiendo

Aunque parezca excesivo, me refiero a una guerra para la cual no están preparadas nuestras Fuerzas Militares. La adelantan con éxito las Farc y su vasta red de secretos aliados. La padecen varios miles de oficiales. La ignora, en cambio, un país que sólo tiene oídos para seguir las polémicas sobre el referendo, las impugnaciones de la Corte y el infinito crucigrama de las candidaturas presidenciales.

En lo que se refiere a las Farc, se nos recuerda hoy solamente que han recibido golpes contundentes, que han disminuido radicalmente sus asaltos y secuestros, así como sus efectivos, que los colombianos se mueven sin temor por las carreteras y que la Fuerza Pública está presente en todos los municipios. Y es verdad, ¿quién lo niega? Pero esta reiteración de cifras y éxitos no le permite a la opinión pública descubrir que la guerra librada por las Farc ha tomado, bajo la dirección de 'Alfonso Cano', otro rumbo, más peligroso y efectivo.

Cambió su estrategia de combate armado. No es la misma de 'Marulanda', que buscaba multiplicar ataques abiertos y sorpresivos en diversos puntos del territorio nacional. 'Cano', por ahora, elude combates frontales. En cambio, bajo sus órdenes, proliferan las minas en todos los lugares donde transita el Ejército y ubica francotiradores en lugares estratégicos, de modo que sin sufrir bajas propias logra que aumente en los pabellones del Hospital Militar el número de soldados lisiados. Muy pocos se ocupan del drama atroz de estos muchachos. Por lo demás, carros bomba y otros actos terroristas en las ciudades cumplen la misión de recordarnos que las Farc siguen vivas.

Pero lo más peligroso de su acción se ubica en otro campo: en la infiltración que ha logrado de amigos o agentes suyos en los órganos de investigación del Estado, en la rama judicial y en el Inpec, con el fin de abrir procesos contra los oficiales más exitosos en la lucha armada, a quienes se les ahoga en un fango de falsas imputaciones. La Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía, en torno a la cual revolotean el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y ONG como Mingas, Codhes, Credos y Justicia y Paz, del mismo signo ideológico, sólo se ocupa de atender inculpaciones de militares, sin tomar en cuenta el perfil moral de los testigos que los acusan y las dádivas y promesas que les son ofrecidas. De este modo, el militar enjuiciado se encuentra en el apremio angustioso de pagar su defensa, sin más recurso que el de hipotecar cualquier modesto bien inmobiliario que posea.

A esta realidad se llegó por el progresivo desmonte de la Justicia Penal Militar, desmonte logrado, cosa absurda, gracias a acuerdos entre el nefasto fiscal Iguarán y un ministro de Defensa del actual Gobierno, Camilo Ospina. Interesado en ofrecer una imagen insospechable de rigor en la comunidad internacional, el actual e impugnado candidato a Fiscal no vio los riesgos que implicaba la supresión del fuero militar, relegado ahora sólo a problemas de disciplina interna. El resultado inocultable de semejante proeza: 8.342 militares investigados por la Fiscalía y un creciente y explicable temor que invade a la oficialidad a la hora de enfrentar a la guerrilla. Cualquier baja puede quedar convertida, por obra de un enquistado aparato investigador, en falso positivo. Evitar el combate puede ser el mejor recurso para evitar el riesgo de un enjuiciamiento. 'Cano' lo sabe. Es lo que busca.

Sería oportuno que las asociaciones de militares retirados invitaran a los candidatos presidenciales para saber si tienen algo en sus proyectos, con el fin de remediar este mal. Buena pregunta para Juan Manuel Santos, Noemí Sanín, Vargas Lleras o Andrés Felipe Arias. Si no se combate la actual conjura judicial contra las Fuerzas Armadas, nadie puede asegurar que la política de Seguridad Democrática continúe dando resultados.

sábado, 19 de septiembre de 2009

SOLICITUD PRIMA DE ACTIVIDAD

A continuaciòn se presenta el texto del Derecho de Petición, elaborado por un Empleado del Tribunal Superior Militar, a través de cual los Secretarios de la citada Corporación, Relator, Auxiliares Judiciales, Oficial Mayor, Escribientes y Secretarios de Juzgados de Instrucción Penal Militar, Fiscalías Penales Militares y Juzgados de Instancia de la jurisdicción Penal Militar, estan elevando ante el despacho del Ministro de Defensa Nacional una solicitud formal con miras a agotar la vía Gubernativa para que se de el reconocimiento de la prima de productividad de que trata el Decreto 2460 de 21 de julio de 2006 y que en su momento no les fuere reconocida.

De la misma manera se han adelantado contactos con un Ex-Magistrado de las Altas Cortes para que elabore la demanda con el fin de ser presentada ante lo Contencioso Administrativo, para lo cual se deberá aportar una suma inferior o igual a treinta mil ($30.000) pesos y el diez por ciento (10%) del valor reconocido, una vez se expida el correspondiente Acto Administrativo.

MODELO DERECHO DE PETICIÓN

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR



Bogotá D.C., septiembre 02 de 2009

Señor Doctor
GABRIEL SILVA LUJAN
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Ciudad.-

Ref. Solicitud reconocimiento y pago prima de productividad años 2006 y 2007.

Me permito solicitar al señor Doctor Ministro de Defensa Nacional tenga a bien disponer el reconocimiento y pago a mi favor de la prima de productividad para las vigencias de los años 2006 y 2007 al ser excluidos nosotros los empleados de la Justicia Penal de dicho beneficio salarial en los referidos períodos, transgrediéndose de tal manera el artículo 13 de la Constitución Nacional, que mediante decreto Número 2460 de 2006 fue crea para los empleados de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, modificada mediante decreto 3899 de 2008, y que fuera creada a partir del año 2008 para los secretarios del Tribunal Superior Militar, relator, Auxiliares Judiciales, oficial mayor, escribientes y secretarios de Juzgados de Instrucción Penal Militar, Fiscalías Penales Militares y Juzgados de Instancia de la jurisdicción Penal Militar según decreto 4788, sin que en dicho acto se hubiese dispuesto el pago retroactivo de la misma a pesar de tener derecho a ello, por cuanto los empleados de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, todos ellos como funcionarios de la Rama Judicial de Colombia, según lo dispuesto en la ley 270 de 1.996 (Ley Estatutaria de la Justicia) y demás normas concordantes, tienen la misma categoría dentro del escalafón de funcionarios de la Justicia Penal Militar (secretarios del Tribunal Superior Militar, relator, Auxiliares Judiciales, oficial mayor, escribientes y secretarios de Juzgados de Instrucción Penal Militar, Fiscalías Penales Militares y Juzgados de Instancia, llenando los mismos requisitos y calidades, tanto generales como específicos para desempeñar el cargo, teniendo los mismos derechos y obligaciones, sujetos a las mismas inhabilidades, desempeñando las mismas funciones, con idénticas responsabilidades y cumplimiento de un mismo horario de trabajo, etc; y por lo tanto en aplicación de los artículos 13 y 53 de la Constitución Política de Colombia todos sin excepción alguna tenemos derecho a igual remuneración en cumplimiento de los postulados que enseñan que a igual trabajo igual salario; lo que establece que frente a mí el Estado ha establecido en el pago de su salario y prestaciones una real y objetiva discriminación al no reconocerme ni cancelarme para los años 2006 y 2007 la creada prima de productividad a que tengo derecho.

Es de resaltar que el Gobierno Nacional reconoció beneficios salariales a los funcionarios de la Rama Judicial, Procuraduría General de la Nación, Justicia Penal Militar y otros entes estatales, no siendo equitativo negar dicho reconocimiento al personal de empleados de la Justicia Penal Militar, aduciéndose que no hacemos parte de la rama judicial (art.13 C.P.), cuando nos desempeñamos en despachos de Magistrados, Jueces, Fiscales y Secretarías del Tribunal y Fiscalía ante éste, -a quienes se les reconoció y cancela una bonificación en los mismos términos que a los funcionarios de la Rama Judicial-, desarrollando las mismas funciones que los empleados de la Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, percibiendo los mismos emolumentos, además, que el mismo decreto 1214 de 1990 vigente “POR EL CUAL SE REFORMA EL ESTATUTO Y EL REGIMEN PRESTACIONAL DEL PERSONAL CIVIL DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA POLICIA NACIONAL”, en su TITULO III, CAPITULO II artículo 56 establece:

JUSTICIA PENAL MILITAR Y MINISTERIO PUBLICO. Los funcionarios y empleados civiles de la justicia penal militar y de su ministerio público devengarán, solamente las asignaciones y primas fijadas para los funcionarios y empleados de la rama jurisdiccional y del ministerio público.

En consecuencia, no tendrán derecho a las asignaciones, primas y subsidios consagrados en el presente estatuto para los empleados públicos del ministerio de defensa y de la policía nacional”.
(Subrayado fuera de texto).


A pesar que el Decreto 1214 de 1990 fue modificado por el Mandato 1792 de 2000, derogando las disposiciones que le fueran contrarias en especial las del 1214 de 1990 y decreto 2909 de 1991, exceptuó las relativas a los regímenes pensional, salarial y prestacional (art.114 Decreto 1792 de 2000), el Honorable Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil al respecto en Concepto No.1.703 del 16 de febrero de 2006, siendo Consejero Ponente el Doctor Luis Fernando Alvarez Jaramillo, manifestó:

“Además, en relación con el personal vinculado al Ministerio de Defensa, hay que recordar que el decreto ley 1214 de 1990 - expedido con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas por la ley 66 de 1989 - “Por el cual se reforma el estatuto y el régimen prestacional civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional”, precisó que éste se aplicaría al personal civil que presta sus servicios al Ministerio [6], y estableció que la asignación de los empleados públicos del Ministerio sería la determinada por las disposiciones legales vigentes (Art. 35). De todas maneras, de acuerdo con lo explicado, esta remisión armoniza con las normas contenidas en la ley 4ª de 1992 y los decretos que la desarrollan, que para el caso actual es el decreto 916 de 2005, así se trate de normas posteriores; teniendo en cuenta, además, como se explicará más adelante, que el decreto 1792 de 2000 mantuvo la vigencia de las normas relativas al régimen pensional, salarial y prestacional establecidas por el decreto 1214 de 1990.
(…)

3. Prestaciones sociales especiales del decreto ley 1214 de 1990.

En forma especial, el decreto ley 1214 de 1990 - que reforma el estatuto y el régimen prestacional civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional - consagró algunas prestaciones en favor de quienes tuviesen la calidad de empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, entre ellas la prima mensual de actividad (Art. 38), la prima mensual de alimentación (Art. 39), la prima de navidad (Art. 43), la prima de servicio mensual (Art. 46
[8]), la prima de servicio anual (Art. 47), la vacacional (Art. 48), el subsidio familiar mensual (Art. 49) y la cesantía (Art. 96), las cuales se causan en la medida en que respecto de cada empleado, se configuren los supuestos de hecho contemplados en las disposiciones que las regulan, de modo que se produzcan las consecuencias jurídicas y económicas en ellas previstas.

Posteriormente el decreto ley 1792 de 2000 “Por el cual se modifica el Estatuto que regula el Régimen de Administración del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, se establece la Carrera Administrativa Especial”
[9] - dictado en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 578 de 2000 -, modificó el campo de aplicación del decreto 1214 identificando como “personal civil, para todos los efectos del presente decreto, el personal civil del Ministerio de Defensa...” (Artículo 2°[10]). Esto significa que todos los servidores civiles del Ministerio de Defensa, entre los que se encuentran los Viceministros de Gestión Institucional y de Asuntos Políticos y Temática Internacional y el Secretario General, han quedado comprendidos dentro del régimen del decreto 1792 del 2000, que si bien derogó en forma expresa el decreto ley 1214 de 1990, hizo excepción de las normas relativas a los regímenes pensional, salarial y prestacional (Art. 114)”.

El principio de igualdad consagrado genéricamente en el art. 13 de la Constitución irradia todas las actuaciones de las autoridades públicas y encuentra manifestaciones concretas como en el caso del pago de salarios y demás contraprestaciones económicas a sus empleados, de conformidad con el postulado “a trabajo igual salario igual”, el cual resulta aplicable para mi caso, pues al no reconocerme ni cancelarme la Prima de Productividad en los años 2006 y 2007 sin un fundamento objetivo vulnera el derecho a la igualdad toda vez que en virtud del principio de razonabilidad, “una determinada actuación es discriminatoria cuando no se puede justificar razonablemente el trato diferencial que la autoridad despliega frente a dos situaciones similares; entre otras palabras, cuando ante situaciones iguales se da un tratamiento jurídico diferente sin justificación alguna”. (Sentencia T-865 de 2.002).

A su turno, el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección “B”, dentro del expediente "2004-02289" con providencia del 27 de enero de 2006, siendo magistrado ponente el Doctor CESAR PALOMINO CORTES, al decidir demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral sostuvo:

“De otro lado, a la luz del artículo 13 de la ley 270 de 1996, los Tribunales Superiores Militares son autoridades administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales, y para efectos salariales, el decreto 1214 de 1990, los homologa como funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público. Vale decir, que pese a que la Justicia Penal Militar no forma parte de la estructura orgánica de la Rama Judicial, si se equipara a ella para efectos salariales, y es lógico si se tiene en cuenta que ella administra justicia respecto de aquellos delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, en consecuencia, la Sala debe partir del principio constitucional expresado en la máxima “a trabajo igual salario igual” y de ahí la razón del precepto contenido en el artículo 56 del decreto 1214 de 1990”.(subrayado fuera de texto).

Como vemos, al mantenerse vigente el artículo 56 del decreto 1214 de 1990, se me debe reconocer y pagar la misma prima de productividad para los años 2006 y 2007 creada mediante el decreto 2460 de 2006 y modificada mediante decreto 3899 de 2008 para los empleados de la Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación e Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en aras de los principios de favorabilidad e igualdad.

Atentamente,


XXXXXXXXXXXXXXX
C.C. No.XX.XXX.XXX de Bogotá
Dirección: .

sábado, 5 de septiembre de 2009

Noticias a la Carrera JPM

El personal de la Justicia Penal Militar tiene una Planta de Personal asignada de la cual hay un porcentaje que se encuentra en Libre Nombramiento y Remoción y que corresponde únicamente al nivel administrativo.

Los Secretarios de Justicia, Auxiliares de Tribunal y demás operarios civiles que cumplen funciones judiciales no se encuentran inscritos formalmente en Carrera Administrativa, toda vez que no se realizaron las gestiones para ello, al parecer la Oficina de Personal de la Justicia Penal Militar relializò varias solicitudes a la Comisòn de Personal que estaba conformada en el Ministerio de Defensa hasta antes de declararle inexequible la Corte Constitucional a travès del pronunciamiento en contra del Decreto 091; pero la Comisiòn no alcanzò a pronunciarse.

Los cargos de la Justicia Penal Militar que se encuentran en Libre Nombramietno y Remociòn no tienen que salir a concurso abierto, el resto de la Planta tendrà que hacerlo, lo anterior considerando las politicas excluyentes de la Comisiòn Nacional del Servicio Civil (frente al Personal del Ministerio).

Primero que todo hay que entrar a analizar si el hecho que no se hubiesen tomado las medidas necesarias para inscribir al personal de Secretarios Judiciales, Auxiliares de Tribunal y demás operarios Judiciales ante la Comisiòn Nacional el Servicio Civil, implica realmente que esa parte de la Planta sea lanzada hacia unos cargos en provisionalidad, pues, teniendo en cuenta que al no haber un pronunciamiento de fondo sobre la situación laboral de estos funcionarios no es muy predicable que automáticamente pasen a Carrera Administrativa y por derecha que sean cobijados con las consecuencias del pronunciamiento de inexequibilidad del Acto Legislativo No. 001 de 2008, sin haberse hecho ningún trámite efectivo de inscripción ante la Comisión Nacional.

Hay que examinar que dentro de la nomenclatura de cargos del Ministerio de Defensa, que se encuentra consignada en el Decreto Ley 092 de 2007, no se homologaron los de Secretarios de Justicia, Auxiliares de Tribunal y demás cargos operativos de la Justicia Penal Militar, los que posteriormente fueron incluidos de manera forzada en una nomenclatura tratando de ubicarlos dentro de un escalafon dependiendo de la asignaciòn salarial que estaban devengando.

La ley exige que para salir a concursar un cargo tiene que encontrarse previamente establecido en una Planta, razón por la cual se constituye el primer inconveniente para sacar estos puestos a concurso abierto; si bien es cierto a la Justicia Penal Militar se le concedió un plazo de noventa (90) días para que se expidiera la Tabla de Organización "TO" , por medio de la cual se ajustarán y se hicieran las equivalencias de los empleos, se hizo únicamente frente al personal de la Planta Administrativa, dejando al resto del personal en una especie de limbo jurìdico.

Con base en el artículo 23 del Decreto Ley 092 de 2007 la Dirección Ejecutiva mediante resolución interna elevo los perfiles de los cargos de los Secretarios de Justicia, Auxiliares de Tribunal y demás operarios civiles que cumplen funciones judiciales, con el fin de ir profesionalizando la Planta de Personal, pero al momento de tener que sacar esos puestos a concursar más del 50 % de la Planta no contaría con estos requisitos mínimos para poderse siquiera presentar, razón por la cual, antes de iniciar el proceso de Convocatoria ya estarían excluidos. La Comisión Nacional del Servicio Civil ha luchado por estos cargos y no está dentro de sus políticas ser flexible ante estos requisitos.

Es preocupante ver que anteriormente los cargos de Justicia se consideraban los puestos Elite del Ministerio para el Personal Civil, ya sea por el estatus o por su escala salarial, pero desafortunadamente quedaron rezagados frente al otro personal civil del Ministerio y que ahora se encuentren, por así decirlo... "desamparados" y ad portas de la calle.

El próximo 28 de septiembre de 2009 se cumple el periodo de dos (02) años de la Comisión de Personal de la Justicia Penal Militar, es el momento de concientizar a todo el personal que se hace necesario consolidar una nueva Comisión responsable con esta problemática, ya que dentro de sus funciones está la de participar en las políticas sobre la administración de Personal, además de servir de puente ante el Nominador para que se adopten medidas tendientes no solo a proteger la integridad laboral del personal que labora en la Justicia sino a desarrollar una eficaz administración de justicia a través de funcionarios idóneos y comprometidos.